Garsa en la jornada sobre ley de contratos créditos inmobiliarios

10

abril

2019

GARSA EN LA JORNADA SOBRE LA LEY DE CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO

El pasado día 3 de abril, la AHE (Asociación Hipotecaria Española) organizó una jornada informativa y sobre la nueva Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario a la que asistió Gestores Administrativos Reunidos S.A. junto a una nutrida representación del sector bancario, financiero, notarial y administración del Estado.

El congreso tuvo lugar en el céntrico Auditorio Rafael del Pino de Madrid y contó con la intervención de personalidades como Ana de la Cueva, Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa; José Ángel Martínez Sanchiz, Presidente del Consejo General del Notariado; Fernando Tejada, Director del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España; Jesús Sánchez García, Secretario de la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Barcelona; Pedro Vela Torres, Magistrado del Tribunal Supremo; y Pedro Garrido Chamorro, Director General de los Registros y del Notariado.

Junto a este importante elenco de participantes, la jornada fue inaugurada por Santos González, Presidente de la AHE, quién como experto en la materia, realizó un minucioso análisis de puntos favorables y desfavorables de la nueva regulación, que sin duda es muy bien recibida por todos/as, ya que favorece al cliente, da seguridad y gana transparencia en la contratación.

Para GARSA, la presencia en esta convención sectorial, cobra especial importancia dado que es un actor principal en la gestión y formalización de operaciones bancarias e inmobiliarias en España. Y es que la nueva Ley de Crédito Inmobiliario obliga a las entidades a comunicar la documentación a notaría por medios telemáticos. Para estos procedimientos, GARSA trabaja junto con un socio tecnológico de primer nivel dando cobertura a sus clientes con una solución que garantiza el cumplimiento de todos los puntos exigibles por la Ley.

La nueva legislación de Crédito Inmobiliario (Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario) entrará en vigor a mediados del mes de junio y con ella, se introducirán una serie de medidas conocidas como la nueva ley hipotecaria que realmente no es tal -pues no deroga el Decreto de 1946- sino que únicamente modifica determinados conceptos de gran relevancia del mismo.

Será aplicable tanto a los contratos de préstamo con garantía hipotecaria en los cuales el prestatario sea una persona física y garantice la hipoteca con inmuebles de uso residencial, como a los préstamos que tengan por finalidad adquirir o conservar terrenos o inmuebles de cualquier tipo, siempre que alguno de los obligados tenga la condición de consumidor.

La ley también establece un marco de protección a los deudores como la ampliación del umbral de impagos necesarios para que la Entidad Financiera pueda declarar el vencimiento anticipado previo a la ejecución (cuando la Entidad Financiera da por resuelta la relación contractual con el hipotecado debido el impago de las cuotas mensuales e inicia la ejecución del préstamo).

Actualmente este margen de impago de hipoteca es de 3 mensualidades de capital o intereses o cantidad equivalente y se eleva hasta un 3% del capital o 12 cuotas mensuales si el impago se produce durante la primera mitad del préstamo, o bien, un 7% del capital concedido o 15 cuotas mensuales, si el impago se produce durante la segunda mitad.

En lo que respecta a la operativa de gestión y tramitación de operaciones hipotecarias (Bancos, Entidades Financieras, Empresas BPO, etc.) esta nueva normativa supone una importante carga de información en cuanto a procedimientos de:

  • Precontratación: información personalizada al cliente antes de la firma.

  • Concesión y comercialización: evaluación de solvencia del deudor consultando su historial crediticio mediante la Central de Información de Riesgos del Banco de España, con comunicación razonada de denegación, si este fuera el caso.

  • Contratación: el prestamista (Entidades Financieras) debe inscribir en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación las cláusulas que incorporen en sus contratos de préstamo inmobiliario.

Además, en pro de la transparencia, están obligados a suministrar a los clientes hipotecarios con un mínimo de 10 días de antelación a la fecha de firma ante notario, información relativa a los siguientes puntos:

  • Información recogida en la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN).

  • Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) con la información sobre cláusulas o elementos relevantes, como el índice oficial de referencia utilizado, límites mínimos en el tipo de interés aplicable, vencimiento anticipado o la distribución de gastos hipotecarios.

  • En hipotecas a tipo variable, cuadros de amortización según diferentes escenarios de tipos de interés que puedan darse en el futuro.

  • Información de los seguros exigidos.

  • Advertencia al cliente de que está obligado a recibir asesoramiento personalizado y gratuito por parte del notario que elija.

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